viernes, 15 de junio de 2007

Aspectos Legales Referentes a la Constitución de las Empresas

Aspectos Legales Referentes a la Constitución de las Empresas

La Sociedad es una entidad creada por ley, facultada para adquirir activos, incurrir en obligaciones y dedicarse a determinadas actividades. Se conforma por dos o más socios que adquieren diferentes grados de responsabilidad ante terceros dependiendo de la forma jurídica que revista la entidad.
Elementos del contrato:
· Debe ser un acuerdo de voluntades entre varias personas.
· Debe ser bilateral o plurilateral, es decir que deben existir dos partes o más que se impongan obligaciones reciprocas.
· Debe ser oneroso, ya que las personas que contratan tienen que contribuir con bienes.
· Que realice un fin económico común.
Existen 2 Tipos de Sociedades:
Sociedades Civiles: son las que realizan actos civiles y adquieren personalidad jurídica, desde que se formaliza el respectivo contrato en la oficina Subalterna de Registro Público.
Sociedades Mercantiles: Son aquellas que tienen por objeto la realización de uno o más actos de comercio, estos contemplados en el (Art. Nº 2 del Código de Comercio).
Las Sociedades mercantiles se dividen en:
Sociedades en Nombre Colectivo: es aquella que existe bajo razón social y todos los socios responden de manera solidaria e ilimitada a las obligaciones sociales.
Sociedades en Comandita: al igual que la anterior existen socios con responsabilidad ilimitada, que son llamados socios solidarios o comanditantes y otros que asumen responsabilidad limitada y estos son llamados comanditarios.
Sociedades Anónimas: es una sociedad de capital por acciones, tiene responsabilidad limitada en cuanto a la inversión de la sociedad.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: sociedad de capital determinado el cual es dividido en cuotas de participación, y no estarán representadas por acciones ni títulos negociables.
Entre la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada existen varias diferencias entre ellas tenemos:
Sociedad Anónima
El nombre debe estar acompañado por S.A.
El aporte en efectivo al inicio debe ser el 20% del Capital.
El capital esta dividido en Acciones.
Libros exigidos por el C. de C. (diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de accionistas, acta de asamblea y libro de administradores en caso de ser varios.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
El nombre debe estar acompañado por S.R.L.
El aporte en efectivo al constituirse debe ser del 50% del Capital.
El capital esta dividido en Cuotas de participación.
Libros exigidos por el C. de C. (diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de socios, el de acta de asambleas y el de acta de administración.
Pasos para constituir una Empresa:
· Debe existir un acuerdo de voluntades entre las personas que deseen formar dicha sociedad.
· Contratación de asesoría y servicio de un abogado.
Primer paso formal:
· El abogado redacta el acta constitutiva.
· Abrir una cuanta bancaria a nombre de la empresa.
· Visar el documento constitutivo de la empresa.
· Se elegirá a la persona que ocupara el cargo de comisario.
· Llevar el acta constitutiva al Registro Mercantil para su presentación legal.
· Publicar el documento constitutivo.
· Adquirir los libros de contabilidad.
· Emitir solicitud de sellado de libros ante el Registro Mercantil.
· Solicitar el RIF
· Oficinas del SENIAT o pág web www.seniat.gov.ve
· Solicitar la patente de Industria y Comercio.
· Inscripción en el INCE.

Bibliografia:

www.google.com
Código Civil.
Código de Comercio.

No hay comentarios: