viernes, 15 de junio de 2007

Identificación Tributaria

La identificacion Tributaria:

Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

Importancia y necesidad de la Identificación Tributaria:

La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e Inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.
La Identificación Tributaria en Venezuela:
Antiguo Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT):
Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.).
Eliminación del Número de Identificación Tributaria (NIT)
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT).Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.
Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.
Como elaborar su Inscripción en el RIF:
1. Ingresa al Portal Fiscal www.seniat.gov.ve, en el menú “SISTEMAS EN LINEA” selecciona la opción de inscripción de RIF:
2. Transcribe los datos correspondientes.
3. Haz clic en “VER PLANILLA” y luego en “VER REQUISITOS”.
4. Imprime y firma la planilla.
5. Presenta la planilla junto con los requisitos en la oficina del SENIAT de tu domicilio fiscal.
Como elaborar su Actualización en el RIF
1. Ingresa al Portal Fiscal www.seniat.gov.ve.
2.Transcribe los datos correspondientes a “USUARIO” y “CLAVE”.
3. Elige la Opción “INFORMACION RIF”, “ACTUALIZACION”.
4. Actualiza los datos correspondientes.
5. Haz clic en “VER PLANILLA” y luego en “VER REQUISITOS”.
6. Imprime y firma la planilla.
7. Presenta la planilla junto con los requisitos en la oficina del SENIAT de tu domicilio fiscal.
Requisitos para la inscripción en el RIF
Personas Naturales
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
3. Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
Firmas Personales
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
3. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado
Personas Jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles)
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
3. Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
4. Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
5. Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
6. Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.
Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)
Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).
Requisitos para la inscripción en el RITTI
1. Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
2. Fotocopia de la Cédula de Identidad.
3. Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
4. Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.
Beneficios de inscribirse en el RITTI
1. Obtención de créditos agrícolas.
2. Posibilidad de adjudicación de tierras.
3. Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
4. No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
5. Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.
Bibliografia:

Prestaciones Sociales

Se entiende como prestación el salario que se entrega a los trabajadores. Pueden ser vacaciones, la pensión, reparto de utilidades, seguros de vida, descuentos en los productos de la compañía, etc. Cada día toman más importancia estos temas, ya que dentro de una organización deben estar legalmente instituidos.
Calculo de las Prestaciones por Antiguedad:
La prestación de antigüedad, consagrada legalmente como derecho adquirido, deberá calcularse tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la alícuota de las utilidades (Art. 108, Parágrafo Quinto).
De esta manera, el legislador suprimió el carácter retroactivo de la prestación de antigüedad, y estableció que el salario base para el cálculo de la misma es aquel devengado por el trabajador en el mes correspondiente a dicho cálculo.
Sin embargo, en el Parágrafo Primero del referido Artículo 108, se consagra otro pago por concepto de prestación de antigüedad, el cual se hace exigible desde el momento que ha culminado la relación de trabajo, por cualquier causa.
El cálculo para este pago debe hacerse tomando como base el último salario devengado por el trabajador, antes de la terminación de la relación laboral.
Si la terminación de la relación de trabajo se produce por causa injustificada, entonces, además de los pagos arriba señalados, el empleador deberá pagar al trabajador adicionalmente, por concepto de antigüedad, una indemnización de acuerdo a lo que establece el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:"Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley... una indemnización equivalente a:
Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario".También para el cálculo de este concepto, debe tomarse como salario base el último devengado por el trabajador antes de la terminación de la relación laboral.
Puede decirse, entonces, que aún quedan resabios del carácter retroactivo, imperante en el anterior régimen.
El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
1) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
2) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
3) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
4) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
Los beneficiarios de la indemnización por antigüedad son las siguientes personas:
*Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores cuando padezcan defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida.
*La viuda o el viudo que no hubiesen solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que viviere en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento.
*Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte.
*Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquéllos.
Bibliografias:

Participacion de los Trabajadores en los Beneficios de la Empresa

Participación de los BeneficiosAl final de cada ejercicio económico las empresas deberán distribuir entre sus trabajadores al menos el quince por cien (15%) de sus beneficios; este corresponderá para cada trabajador al menos a quince (15) días de salario como mínimo y cuatro (4) meses de salario como maximo. Aquellas empresas cuyo capital no exceda de un millón de bolívares (1.000.000,ºº) o que ocupen menos de cincuenta (50) tarbajadores, su limite máximo será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Momento en que deben pagarse las Utilidades

El patrono debe pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. (Art. 175 LOT).

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador:

*Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
*Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
*La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
*Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.

Calculo de la participación de cada trabajador

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual. (Art. 179 LOT).Ingresos que deben ser considerados salarios a los efectos del cálculo de las utilidadesTodos los conceptos salariales previstos en le artículo 133 de la LOT, entre los cuales se encuentran comprendidos, sólo a título enunciativo: el salario normal o básico, la comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, recargo por trabajo nocturno, y los subsidios y facilidades que el patrono otorgue para el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador.

Empresas que están exceptuadas del pago de utilidades, y la obligación sustitutiva que tienen.
a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,
c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. (Art. 183 LOT).
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. (Art. 184 LOT).
Sanción por incumplimiento al pago de las utilidades
Al patrono que no pague correctamente a sus trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos y medio (2 1/2) salarios mínimos.

Bibliografia
http://www.leyesvenezolanas.com/

Aspectos Legales Referentes a las Vacaciones

Las Vacaciones es un tiempo de descanso durante el que se interrumpe una tarea o actividad, y tiene por finalidad el disfrutar de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que permita al trabajador recuperar sus fuerzas y convivir familiar y socialmente cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. (Art. 219 LOT).
Finalidad de las Vacaciones:No es otra que disfrutar de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que permite al trabajador recuperar sus fuerzas y convivir familiar y socialmente cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.
Vacaciones Fraccionadas:Establece la ley por disposición expresa un reconocimiento a la vacación fraccionada como un derecho adquirido independientemente de que el trabajador pierda su trabajo o empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o mediante retiro por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. En estos casos el trabajador tendrá derecho a que se la pague una remuneración equivalente a dos (2) días de salario por cada mes completo de servicio prestado.El carácter de derecho adquirido esta referido al articulo 225 de la L.O.T., en el cual se indica que cuando por cualquier causa terminó la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Bono vacacional.
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia. (Art. 223 LOT).
Vacaciones de trabajadores domésticos:Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono. (Art. 277 LOT).Vacaciones de Trabajadores Rurales:Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante. (Art. 323 LOT).
Base para el cálculo de las vacaciones.
Trabajador que Devenga Salario Fijo: El Articulo 145 (L.O.T) señala que el salario de base para el cálculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
Trabajador que Devenga Salario Variable: En el articulo 145 (L.O.T) expresa: “En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”

Aspectos Legales Referentes al Salario

El Salario es "La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. "Ley Orgánica del Trabajo en su (ART.133)".
El Salario normal: es aquél que recibe el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, es decir el que se produce como consecuencia directa de la prestación del servicio habida por la relación de trabajo.

Clases de salario:
En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.
Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
Ordinario o extraordinario:El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo.
El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.
Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo.
El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.Determinación del salario:
Por unidad de tiempo.
Por unidad de obra.
Por tarea.
Características del Salario

Conmutativo: se recibe a cambio de un servicio prestado.
Subordinado: para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
Disponible: el trabajador podrá disponer libremente de lo percibido.Proporcional: será recibido por igual para aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones)
Periódico: se percibe con regularidad y permanencia.
Individual: debe ser pagado a quien prestó el servicio.
Se puede presupuestar: debe representar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo
Becas o pago de cursos de capacitación.
Ropa de trabajo.
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Útiles escolares y juguetes.
El pago de gastos funerarios.

Ley Organica de Seguridad Social

Seguridad Social:La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
La ley de seguridada Social en Venezuela es un derecho humano y social, fundamental e irrenunciable que tiene por finalida garantizar a las personas la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

Sistema de Seguridad Social:La Ley Orgánica de Seguridad Social en su Artículo 5; define al Sistema de Seguridad Social como el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.
Objetivos de la Seguridad Social
Tiene como finalidad proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreacion que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios".
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.


La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.

b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

Estructura del Sistema
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad. (Artículo 19, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).Sistema Prestacional de Salud: tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud. (Artículo 20. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo. (Articulo 21. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. (Articulo 22. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Según la Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social. Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la Ley y a la normativa del sistema tributario.

Bibligrafía

Ley Orgánica de Protección, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

La LOPCYMAT es un instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tiene por objeto, garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
Objeto de esta ley: El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
Del Ámbito de Aplicación: (Articulo 7 de la LOPCYMAT) Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.
Ente de Gestión:El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
.De la Higiene y Seguridad Laborales:Son de obligatoria observancia por parte de empresas y centros de trabajos, las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico, conducentes al mantenimiento de los riesgos laborales por debajo de los umbrales de daños establecidos.
Facultades de los delegados de Prevención
Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa.
Tener acceso, con la información relativa a las condiciones de trabajo. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
Esta Ley es producto de un esfuerzo mancomunado de muchos sectores del país como: organizaciones sindicales, gremiales, Coordinadoras Regionales de Salud de los Trabajadores y los Post Grados de Salud Ocupacional que durante años han luchado por mejores condiciones ambientales y laborales en pro de la salud de los trabajadores.
Bibliografía:
http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/noticia

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia mediante una remuneración.Los contratos de trabajo pueden presentarse por escrito y de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre el trabajador y el empresario.

El Contrato de Trabajo tiene las siguientes caracteristicas: Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes, Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes, Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia, Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada, Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono y Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.
La Remuneración.
Convenio colectivo aplicable: Firmado por ambas partes y presentado en la Oficina.Contrato por tiempo indeterminado:
El contrato por tiempo indeterminado se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Contrato por tiempo determinado: Es el que se lleva a cabo por un perio do de tiempo determinado para la realización de una obra o servicio contratado.
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando sea objetivo de una prorroga, en el caso de dos o más prorrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado.
Convenio Colectivo: Acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ambito laboral determinado.
Los Convenios Colectivos regulan: contenidos económicos, cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración; contenidos laborales, condiciones laborales: jornada de trabajo, descansos, permisos y vacaciones, etc.
Bibliografia

Las Cooperativas

El Cooperativismo surge en el Siglo XIX, como una consecuencia de las condiciones sociales impuestas por la Revolución Industrial ocurrida en Europa, especialmente en Gran Bretaña. El 21 de Diciembre de 1844, un grupo de trabajadores ingleses creó una organización cooperativa de carácter legal, fue el primer Almacén Cooperativo en la Ciudad de Manchester, Inglaterra. Fue este el origen del cooperativismo de consumo, cuyo desarrollo abarcó después no solo a la Europa Continental sino al resto del mundo.
El cooperativismo y sus principios.
Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
VALORES
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
PRINCIPIOS
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.Adhesión Abierta y Voluntaria,control Democrático de los Socios,participación económica de los socios,autonomia e independecia, entre otros..El Objetivo está direccionado en:* Crear una actitud de aprendizaje sobre los Procesos de Cooperaciòn existentes en la Sociedad Humana.* Analizar los marcos Legales existentes que sirven de base en el contexto situacional geo-socio-histórico.* Estudiar las Tècnicas y Estrategias para el Desarrollo de la Educación Cooperativa.
Emblema del Cooperativismo:
LOS PINOS: Representan la inmortalidad, la constancia y la fecundidad, símbolo de fortaleza y vitalidad, en conjunto significa el esfuerzo común.
EL FONDO AMARILLO ORO: Representa el sol, fuente inagotable e imprescindible de vida para el hombre.
EL CIRCULO VERDE: Simboliza la universidad e inmortalidad del sistema cooperativo. Su color, es principio de vida y naturaleza.
Cooperativa
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La importancia de las cooperativas radica, en que a través de la aplicación de un verdadero sistema cooperativista con todas sus reglas, normas, procedimientos y principios establecidos, será indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo económico, social e intelectual.
Tienen como ventajas principales: son autónomas e independientes, están exentas del pago del impuesto sobre la renta, no pagan los derechos de registro ni cualquier otro arancel por la prestación de un servicio, pueden ser objeto de financiamiento por parte del estado en condiciones especiales.

Las Cooperativas están reguladas por:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
  • Ley especial de asociaciones Cooperativas 2001.
  • Providencias emitidas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop).
  • Estatutos de cada Cooperativa.
  • Reglamentes y Disposiciones internas de cada Cooperativa.
  • Estatutos de cada organismo de integración.
  • Reglamento y disposiciones internas de cada organismo de integración.
  • Y en general por el Derecho Cooperativo.

SUNACOOP:Superintendencia Nacional de Cooperativas, es el organismo encargado del registro, supervisión y legalización de las cooperativas, tambien tiene el deber de servir como soporte a aquellas personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría realizada.

Bibliografias:

http://www.sunacoop.gob.ve

http://www.sunacoop.gob.ve

Propiedad Intelectual,Propiedad Industrial,Libertad de Industria y Comercio y SAPI

La Propiedad industrial en Venezuela es regulada por, El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio, y no es otra que la propiedad que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio.Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en un registro especial, relativo a la propiedad en cuestión. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.
La Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Patente: Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
Pueden ser objeto de patente:
1. Todo producto nuevo, definido y útil.
2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.
Tipos de Patente:
• De Invención: Su duración es de 20 años (art. 50, Decisión 486).
• De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486)
• De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial. Articulo 7: Todo individuo tiene derecho a mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora.
Derechos de Autor:Es la protección que se le otorga a todas las creaciones u obras del ingenio humano, ya sean artísticas, literarias o científicas.
El derecho de autor abarca: esculturas, poemas, pinturas, obras entre otros..Los derechos de autor son:Derechos Morales: Son los derechos de autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.
Entre los derechos morales se encuentran el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación.Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable.
Derechos de Representación: El derecho de copyright también protege a los artistas que representan una obra y permite a su propietario el emitirla por radio o televisión o grabar la representación, a la vez que prohibe el uso y cualquier clase de trato realizado sobre una grabación ilegal.
Los derechos de representación suelen prescribir a los 50 años.Los Derechos ConexosProtegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.
SAPIEl Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio.La creación del SAPI es unir bajo una misma organización la propiedad industrial y el derecho de autor. Esta función a hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el sistema Venezolano de propiedad intelectual.
El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales:
• La dirección de Registro de Propiedad Industrial:Se encarga de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención de modelos de utilidad y diseños industriales.A los comerciantes sobe signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante marcas, nombres comerciales y lemas comerciales.
• La Dirección Nacional del Derecho de Autor:Se encarga de ejercer funciones de registros, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor en el ámbito administrativo.
.Bibliografias:

Aspectos Legales Referentes a la Constitución de las Empresas

Aspectos Legales Referentes a la Constitución de las Empresas

La Sociedad es una entidad creada por ley, facultada para adquirir activos, incurrir en obligaciones y dedicarse a determinadas actividades. Se conforma por dos o más socios que adquieren diferentes grados de responsabilidad ante terceros dependiendo de la forma jurídica que revista la entidad.
Elementos del contrato:
· Debe ser un acuerdo de voluntades entre varias personas.
· Debe ser bilateral o plurilateral, es decir que deben existir dos partes o más que se impongan obligaciones reciprocas.
· Debe ser oneroso, ya que las personas que contratan tienen que contribuir con bienes.
· Que realice un fin económico común.
Existen 2 Tipos de Sociedades:
Sociedades Civiles: son las que realizan actos civiles y adquieren personalidad jurídica, desde que se formaliza el respectivo contrato en la oficina Subalterna de Registro Público.
Sociedades Mercantiles: Son aquellas que tienen por objeto la realización de uno o más actos de comercio, estos contemplados en el (Art. Nº 2 del Código de Comercio).
Las Sociedades mercantiles se dividen en:
Sociedades en Nombre Colectivo: es aquella que existe bajo razón social y todos los socios responden de manera solidaria e ilimitada a las obligaciones sociales.
Sociedades en Comandita: al igual que la anterior existen socios con responsabilidad ilimitada, que son llamados socios solidarios o comanditantes y otros que asumen responsabilidad limitada y estos son llamados comanditarios.
Sociedades Anónimas: es una sociedad de capital por acciones, tiene responsabilidad limitada en cuanto a la inversión de la sociedad.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: sociedad de capital determinado el cual es dividido en cuotas de participación, y no estarán representadas por acciones ni títulos negociables.
Entre la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada existen varias diferencias entre ellas tenemos:
Sociedad Anónima
El nombre debe estar acompañado por S.A.
El aporte en efectivo al inicio debe ser el 20% del Capital.
El capital esta dividido en Acciones.
Libros exigidos por el C. de C. (diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de accionistas, acta de asamblea y libro de administradores en caso de ser varios.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
El nombre debe estar acompañado por S.R.L.
El aporte en efectivo al constituirse debe ser del 50% del Capital.
El capital esta dividido en Cuotas de participación.
Libros exigidos por el C. de C. (diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de socios, el de acta de asambleas y el de acta de administración.
Pasos para constituir una Empresa:
· Debe existir un acuerdo de voluntades entre las personas que deseen formar dicha sociedad.
· Contratación de asesoría y servicio de un abogado.
Primer paso formal:
· El abogado redacta el acta constitutiva.
· Abrir una cuanta bancaria a nombre de la empresa.
· Visar el documento constitutivo de la empresa.
· Se elegirá a la persona que ocupara el cargo de comisario.
· Llevar el acta constitutiva al Registro Mercantil para su presentación legal.
· Publicar el documento constitutivo.
· Adquirir los libros de contabilidad.
· Emitir solicitud de sellado de libros ante el Registro Mercantil.
· Solicitar el RIF
· Oficinas del SENIAT o pág web www.seniat.gov.ve
· Solicitar la patente de Industria y Comercio.
· Inscripción en el INCE.

Bibliografia:

www.google.com
Código Civil.
Código de Comercio.