viernes, 15 de junio de 2007

Aspectos Legales Referentes al Salario

El Salario es "La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. "Ley Orgánica del Trabajo en su (ART.133)".
El Salario normal: es aquél que recibe el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, es decir el que se produce como consecuencia directa de la prestación del servicio habida por la relación de trabajo.

Clases de salario:
En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.
Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
Ordinario o extraordinario:El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo.
El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.
Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo.
El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.Determinación del salario:
Por unidad de tiempo.
Por unidad de obra.
Por tarea.
Características del Salario

Conmutativo: se recibe a cambio de un servicio prestado.
Subordinado: para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
Disponible: el trabajador podrá disponer libremente de lo percibido.Proporcional: será recibido por igual para aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones)
Periódico: se percibe con regularidad y permanencia.
Individual: debe ser pagado a quien prestó el servicio.
Se puede presupuestar: debe representar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo
Becas o pago de cursos de capacitación.
Ropa de trabajo.
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Útiles escolares y juguetes.
El pago de gastos funerarios.

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