viernes, 15 de junio de 2007

Ley Orgánica de Protección, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

La LOPCYMAT es un instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tiene por objeto, garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
Objeto de esta ley: El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
Del Ámbito de Aplicación: (Articulo 7 de la LOPCYMAT) Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.
Ente de Gestión:El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
.De la Higiene y Seguridad Laborales:Son de obligatoria observancia por parte de empresas y centros de trabajos, las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico, conducentes al mantenimiento de los riesgos laborales por debajo de los umbrales de daños establecidos.
Facultades de los delegados de Prevención
Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa.
Tener acceso, con la información relativa a las condiciones de trabajo. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
Esta Ley es producto de un esfuerzo mancomunado de muchos sectores del país como: organizaciones sindicales, gremiales, Coordinadoras Regionales de Salud de los Trabajadores y los Post Grados de Salud Ocupacional que durante años han luchado por mejores condiciones ambientales y laborales en pro de la salud de los trabajadores.
Bibliografía:
http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/noticia

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia mediante una remuneración.Los contratos de trabajo pueden presentarse por escrito y de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre el trabajador y el empresario.

El Contrato de Trabajo tiene las siguientes caracteristicas: Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes, Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes, Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia, Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada, Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono y Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.
La Remuneración.
Convenio colectivo aplicable: Firmado por ambas partes y presentado en la Oficina.Contrato por tiempo indeterminado:
El contrato por tiempo indeterminado se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Contrato por tiempo determinado: Es el que se lleva a cabo por un perio do de tiempo determinado para la realización de una obra o servicio contratado.
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando sea objetivo de una prorroga, en el caso de dos o más prorrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado.
Convenio Colectivo: Acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ambito laboral determinado.
Los Convenios Colectivos regulan: contenidos económicos, cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración; contenidos laborales, condiciones laborales: jornada de trabajo, descansos, permisos y vacaciones, etc.
Bibliografia

Las Cooperativas

El Cooperativismo surge en el Siglo XIX, como una consecuencia de las condiciones sociales impuestas por la Revolución Industrial ocurrida en Europa, especialmente en Gran Bretaña. El 21 de Diciembre de 1844, un grupo de trabajadores ingleses creó una organización cooperativa de carácter legal, fue el primer Almacén Cooperativo en la Ciudad de Manchester, Inglaterra. Fue este el origen del cooperativismo de consumo, cuyo desarrollo abarcó después no solo a la Europa Continental sino al resto del mundo.
El cooperativismo y sus principios.
Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
VALORES
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
PRINCIPIOS
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.Adhesión Abierta y Voluntaria,control Democrático de los Socios,participación económica de los socios,autonomia e independecia, entre otros..El Objetivo está direccionado en:* Crear una actitud de aprendizaje sobre los Procesos de Cooperaciòn existentes en la Sociedad Humana.* Analizar los marcos Legales existentes que sirven de base en el contexto situacional geo-socio-histórico.* Estudiar las Tècnicas y Estrategias para el Desarrollo de la Educación Cooperativa.
Emblema del Cooperativismo:
LOS PINOS: Representan la inmortalidad, la constancia y la fecundidad, símbolo de fortaleza y vitalidad, en conjunto significa el esfuerzo común.
EL FONDO AMARILLO ORO: Representa el sol, fuente inagotable e imprescindible de vida para el hombre.
EL CIRCULO VERDE: Simboliza la universidad e inmortalidad del sistema cooperativo. Su color, es principio de vida y naturaleza.
Cooperativa
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La importancia de las cooperativas radica, en que a través de la aplicación de un verdadero sistema cooperativista con todas sus reglas, normas, procedimientos y principios establecidos, será indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo económico, social e intelectual.
Tienen como ventajas principales: son autónomas e independientes, están exentas del pago del impuesto sobre la renta, no pagan los derechos de registro ni cualquier otro arancel por la prestación de un servicio, pueden ser objeto de financiamiento por parte del estado en condiciones especiales.

Las Cooperativas están reguladas por:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
  • Ley especial de asociaciones Cooperativas 2001.
  • Providencias emitidas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop).
  • Estatutos de cada Cooperativa.
  • Reglamentes y Disposiciones internas de cada Cooperativa.
  • Estatutos de cada organismo de integración.
  • Reglamento y disposiciones internas de cada organismo de integración.
  • Y en general por el Derecho Cooperativo.

SUNACOOP:Superintendencia Nacional de Cooperativas, es el organismo encargado del registro, supervisión y legalización de las cooperativas, tambien tiene el deber de servir como soporte a aquellas personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría realizada.

Bibliografias:

http://www.sunacoop.gob.ve

http://www.sunacoop.gob.ve

Propiedad Intelectual,Propiedad Industrial,Libertad de Industria y Comercio y SAPI

La Propiedad industrial en Venezuela es regulada por, El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio, y no es otra que la propiedad que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio.Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en un registro especial, relativo a la propiedad en cuestión. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.
La Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Patente: Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
Pueden ser objeto de patente:
1. Todo producto nuevo, definido y útil.
2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.
Tipos de Patente:
• De Invención: Su duración es de 20 años (art. 50, Decisión 486).
• De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486)
• De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial. Articulo 7: Todo individuo tiene derecho a mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora.
Derechos de Autor:Es la protección que se le otorga a todas las creaciones u obras del ingenio humano, ya sean artísticas, literarias o científicas.
El derecho de autor abarca: esculturas, poemas, pinturas, obras entre otros..Los derechos de autor son:Derechos Morales: Son los derechos de autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.
Entre los derechos morales se encuentran el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación.Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable.
Derechos de Representación: El derecho de copyright también protege a los artistas que representan una obra y permite a su propietario el emitirla por radio o televisión o grabar la representación, a la vez que prohibe el uso y cualquier clase de trato realizado sobre una grabación ilegal.
Los derechos de representación suelen prescribir a los 50 años.Los Derechos ConexosProtegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.
SAPIEl Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio.La creación del SAPI es unir bajo una misma organización la propiedad industrial y el derecho de autor. Esta función a hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el sistema Venezolano de propiedad intelectual.
El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales:
• La dirección de Registro de Propiedad Industrial:Se encarga de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención de modelos de utilidad y diseños industriales.A los comerciantes sobe signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante marcas, nombres comerciales y lemas comerciales.
• La Dirección Nacional del Derecho de Autor:Se encarga de ejercer funciones de registros, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor en el ámbito administrativo.
.Bibliografias:

Aspectos Legales Referentes a la Constitución de las Empresas

Aspectos Legales Referentes a la Constitución de las Empresas

La Sociedad es una entidad creada por ley, facultada para adquirir activos, incurrir en obligaciones y dedicarse a determinadas actividades. Se conforma por dos o más socios que adquieren diferentes grados de responsabilidad ante terceros dependiendo de la forma jurídica que revista la entidad.
Elementos del contrato:
· Debe ser un acuerdo de voluntades entre varias personas.
· Debe ser bilateral o plurilateral, es decir que deben existir dos partes o más que se impongan obligaciones reciprocas.
· Debe ser oneroso, ya que las personas que contratan tienen que contribuir con bienes.
· Que realice un fin económico común.
Existen 2 Tipos de Sociedades:
Sociedades Civiles: son las que realizan actos civiles y adquieren personalidad jurídica, desde que se formaliza el respectivo contrato en la oficina Subalterna de Registro Público.
Sociedades Mercantiles: Son aquellas que tienen por objeto la realización de uno o más actos de comercio, estos contemplados en el (Art. Nº 2 del Código de Comercio).
Las Sociedades mercantiles se dividen en:
Sociedades en Nombre Colectivo: es aquella que existe bajo razón social y todos los socios responden de manera solidaria e ilimitada a las obligaciones sociales.
Sociedades en Comandita: al igual que la anterior existen socios con responsabilidad ilimitada, que son llamados socios solidarios o comanditantes y otros que asumen responsabilidad limitada y estos son llamados comanditarios.
Sociedades Anónimas: es una sociedad de capital por acciones, tiene responsabilidad limitada en cuanto a la inversión de la sociedad.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: sociedad de capital determinado el cual es dividido en cuotas de participación, y no estarán representadas por acciones ni títulos negociables.
Entre la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada existen varias diferencias entre ellas tenemos:
Sociedad Anónima
El nombre debe estar acompañado por S.A.
El aporte en efectivo al inicio debe ser el 20% del Capital.
El capital esta dividido en Acciones.
Libros exigidos por el C. de C. (diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de accionistas, acta de asamblea y libro de administradores en caso de ser varios.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
El nombre debe estar acompañado por S.R.L.
El aporte en efectivo al constituirse debe ser del 50% del Capital.
El capital esta dividido en Cuotas de participación.
Libros exigidos por el C. de C. (diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de socios, el de acta de asambleas y el de acta de administración.
Pasos para constituir una Empresa:
· Debe existir un acuerdo de voluntades entre las personas que deseen formar dicha sociedad.
· Contratación de asesoría y servicio de un abogado.
Primer paso formal:
· El abogado redacta el acta constitutiva.
· Abrir una cuanta bancaria a nombre de la empresa.
· Visar el documento constitutivo de la empresa.
· Se elegirá a la persona que ocupara el cargo de comisario.
· Llevar el acta constitutiva al Registro Mercantil para su presentación legal.
· Publicar el documento constitutivo.
· Adquirir los libros de contabilidad.
· Emitir solicitud de sellado de libros ante el Registro Mercantil.
· Solicitar el RIF
· Oficinas del SENIAT o pág web www.seniat.gov.ve
· Solicitar la patente de Industria y Comercio.
· Inscripción en el INCE.

Bibliografia:

www.google.com
Código Civil.
Código de Comercio.